El Primer Tribunal Ambiental comenzó formalmente la revisión judicial de la reclamación presentada por la Comunidad Indígena Ancestral Wara Quebrada Chañaral Alto y sus Quebrados Copiapó-Diego de Almagro. La acción legal va dirigida en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), organismo que determinó archivar una denuncia por una presunta elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) por parte del proyecto c, ubicado en la Región de Atacama.
La controversia se originó a partir de la Resolución Exenta N° 469 dictada por la SMA, mediante la cual el ente fiscalizador descartó la existencia de méritos y antecedentes suficientes para dar continuidad a una investigación exhaustiva y abrir un proceso sancionatorio formal en contra de la Compañía Minera Mantos de Oro, filial encargada de la operación del yacimiento. Con la reciente admisión a trámite y la solicitud de los informes técnicos correspondientes a la autoridad gubernamental, el tribunal con sede en Antofagasta inició el análisis profundo para dirimir la legalidad de este archivo administrativo.
Los comuneros basan su reclamación en que el propio organismo fiscalizador reconoció en sus informes previos que se ejecutaron obras sin contar con una evaluación ambiental previa, situación que, según su postura jurídica, constituye una infracción flagrante en sí misma. La denuncia original, que data de marzo de 2022, apunta directamente a las operaciones del denominado «Sistema Global de Saneamiento», una iniciativa destinada a la gestión y tratamiento de aguas en la Quebrada La Coipa que debió someterse a las normativas vigentes antes del cierre definitivo o la paralización temporal de las faenas mineras en la zona.
Desde la perspectiva de los recurrentes, la resolución de la Superintendencia vulnera de forma directa el principio preventivo que rige la legislación medioambiental chilena, ya que dicho criterio establece la obligatoriedad de evaluar los proyectos de gran envergadura antes de su ejecución material, sin que esto dependa necesariamente de la constatación de efectos o daños ambientales actuales y visibles sobre el ecosistema. Argumentan, además, que la resolución exenta carece de fundamentos técnicos y jurídicos sólidos, dejando en la desprotección a los territorios ancestrales.
El proyecto minero en cuestión se localiza de forma estratégica a unos 130 kilómetros al noroeste de la ciudad de Copiapó y representa una de las inversiones de oro y plata más significativas de la región profunda del norte del país. El desarrollo de sus distintas fases ha generado debate continuo entre el fomento de la actividad económica regional —que proyecta cientos de puestos de trabajo directos e indirectos durante sus periodos de máxima producción— y el resguardo de los ecosistemas cordilleranos junto a los derechos territoriales de las comunidades originarias presentes en el sector.
El proceso judicial que hoy lidera el tribunal ambiental bajo el rol de causa R-155-2026 entra en una etapa de alta complejidad, donde se deberán ponderar los descargos administrativos presentados por la SMA y la postura de la empresa mandante. El fallo final de esta instancia especializada podría sentar un precedente relevante para la industria respecto a los criterios de fiscalización y evaluación ambiental aplicados a las modificaciones de faenas mineras en actual funcionamiento, especialmente aquellas que se emplazan en áreas de alto valor cultural e indígena.