El próximo 4 de septiembre toda la ciudadanía deberá votar para aprobar o rechazar la propuesta de texto constitucional que emergió del trabajo de la Convención Constituyente. En el texto, se enumeran 388 artículos más las definiciones transitorias.
Dichos artículos tienen referencia a todo tipo de temas: derechos fundamentales, familia, vivienda, medio ambiente, derechos laborales, sindicales y mucho más. Respecto a minería, existe un Estatuto de los Minerales que propone una regulación diferente a la que hoy existe.
El Estatuto comienza con el artículo 145 señalando que “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, con excepción de las arcillas superficiales, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estén situadas”.
“La exploración, la explotación y el aprovechamiento de estas sustancias se sujetarán a una regulación que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental”, continúa.
Respecto a los glaciares, en el artículo 146 afirma que “Quedan excluidos de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley y las demás que ella declare”.
En relación a una política minera, en el punto 1 del artículo 147 puntualiza que “El Estado debe establecer una política para la actividad minera y su encadenamiento productivo, la que considerará, a lo menos, la protección ambiental y social, la innovación y la generación de valor agregado”.
El impacto ambiental se regula en el punto número 2 del mismo artículo, cuando afirma que “El Estado debe regular los impactos y efectos sinérgicos generados en las distintas etapas de la actividad minera, incluyendo su encadenamiento productivo, cierre o paralización, en la forma que establezca la ley”.
“Es obligación de quien realice la actividad minera destinar recursos para reparar los daños causados, los pasivos ambientales y mitigar sus efectos nocivos en los territorios en que esta se desarrolla, de acuerdo con la ley. La ley especificará el modo en que esta obligación se aplicará a la pequeña minería y pirquineros”, complementa.
Finalizando, el punto 4 del artículo 147 señala que “El Estado adoptará las medidas necesarias para proteger a la pequeña minería y pirquineros, las fomentará y facilitará el acceso y uso de las herramientas, tecnologías y recursos para el ejercicio tradicional y sustentable de la actividad”.
Para leer más sobre temas laborales, derechos fundamentales, y los diferentes aspectos de la propuesta, el borrador del texto lo encuentras aquí.