Minera Escondida presentó una reclamación ante el Primer Tribunal Ambiental con el objetivo de revertir una multa de 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), que equivale a más de 7.600 millones de pesos. Esta sanción fue impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) debido a la sobreextracción de agua del acuífero de Monturaqui-Negrillar-Tilpozo, lo que constituyó una violación de su permiso ambiental.
Durante la audiencia de alegatos, el abogado de la minera, Patricio Leyton, argumentó que se había sancionado a Escondida de manera injusta, argumentando que la sanción se basó en interpretaciones y no en hechos concretos. Según Leyton, no existen pruebas sólidas que demuestren que la empresa causó un agotamiento excesivo del acuífero, ya que las mediciones se llevaron a cabo en áreas diferentes a las Vegas de Tilopozo, donde, según la minera, debieron realizarse.
Leyton también señaló que la interpretación de la SMA excedía sus competencias al considerar un pozo que no estaba relacionado con la evaluación del proyecto. Además, argumentó que la disminución de los niveles de agua en las Vegas de Tilopozo se debió a las extracciones de otras empresas, como Zaldívar y Albemarle, que contaban con aprobaciones ambientales.
Sin embargo, la abogada de la SMA, Katharina Buschmann, refutó los argumentos de la minera al afirmar que la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto minero no especificaba que las mediciones debían realizarse en las Vegas, sino en el sector de Tilopozo. También señaló que la minera ni siquiera instaló un pozo para realizar las mediciones, lo que debilitó sus argumentos.
La sanción impuesta por la SMA está relacionada con el impacto de la minera en las aguas subterráneas y la reducción del nivel freático en el sector de Tilopozo en más de 25 centímetros, lo que se consideró una infracción gravísima. En cuanto a la multa, Buschmann aclaró que solo se pudo sancionar por una pequeña parte del beneficio económico que obtuvo Minera Escondida Limited (MEL) debido a la falta de aplicación del Plan de Alerta Temprana, la continuación de las extracciones y el incumplimiento de la RCA.
Esto se tradujo en una multa por aproximadamente un millón 50 mil UTA, mientras que el límite legal establece un tope de 10 mil UTA. Todo el beneficio económico restante no pudo incorporarse en la multa final según los antecedentes presentados por la SMA, lo que implica que 1.044.266 UTA del beneficio económico no pudieron ser sancionados.