El Primer Tribunal Ambiental inició las audiencias en la causa presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) contra la empresa Quiborax S.A., por presunto daño ambiental en el Salar de Surire, ubicado en la Región de Arica y Parinacota. Durante las primeras jornadas, se exploró la posibilidad de una conciliación, instancia en la que la empresa minera presentó una nueva propuesta de acuerdo, actualmente en evaluación por el CDE y los organismos competentes.
Durante la audiencia, expertos expusieron sobre la relevancia ecológica del salar. Cristina Dorador, doctora en ciencias biológicas, enfatizó la importancia de las dinámicas hidrogeoquímicas y el rol de los tapetes microbianos en la estabilidad del ecosistema. Funcionarios de la CONAF, entre ellos César Pizarro y Sandro Maldonado, resaltaron que el salar es un hábitat fundamental para especies protegidas, como los flamencos, guanacos y suris. Maldonado también señaló cambios ambientales observados desde el año 2000, especialmente aquellos atribuidos a la actividad minera.
Además, José Urrutia, funcionario de CONAF, mencionó irregularidades detectadas desde 2022, como la generación de lagunas artificiales indebidas, incumplimientos normativos y afectaciones en zonas de reproducción de flamencos. Manuel Contreras, doctor en biología y director del Centro de Ecología Aplicada, añadió que, si bien las actividades humanas pueden ser compatibles con los humedales, deben garantizar la conservación de sus características ecológicas.
El CDE sostiene que Quiborax ha causado daño ambiental desde 1987, al realizar actividades extractivas en el salar sin someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), a pesar de su obligación desde 1994. La acusación señala que la empresa pasó de una extracción manual a un proceso mecanizado con maquinaria pesada, lo que habría alterado el ecosistema protegido.
Como medidas compensatorias, el CDE exige que Quiborax realice estudios de restauración ecológica, implemente biomonitoreo, adopte métodos de extracción sustentables y desarrolle planes de mitigación para revertir el daño causado.
Por su parte, Quiborax rechaza las acusaciones y afirma que su operación ha cumplido con todas las regulaciones vigentes durante 37 años, contando con las autorizaciones de organismos como CONAF y SERNAGEOMIN. La empresa argumenta que el Estado ha validado y fiscalizado continuamente sus operaciones, por lo que considera que la demanda del CDE carece de sustento técnico y se basa en una interpretación errónea de impacto ambiental versus daño ambiental.
Asimismo, la compañía sostiene que existe cosa juzgada, ya que en un juicio anterior se determinó que no era necesario someterse al SEIA y que no había daño ambiental comprobado. Además, Quiborax califica la acción del CDE como arbitraria y prescriptiva, insistiendo en que sus operaciones cumplen con las normativas ambientales.
El juicio sigue su curso en el Tribunal Ambiental, donde se determinará si Quiborax deberá adoptar medidas adicionales para compensar los impactos ambientales en el Salar de Surire.