El próximo 4 de septiembre todos los ciudadanos mayores de edad deben ir a votar para aprobar o rechazar el texto Constitucional que nace como propuesta del trabajo de la convención.
Sin embargo, los días domingos muchos trabajadores deben cumplir su horario laboral con normalidad. ¿qué pasa aquí? ¿Qué dice la Dirección del Trabajo?
Resulta aplicable la normativa señalada en los arts. 165 y 166 del D. F. L. N°2 del 06.09.2017 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
«Artículo 165. Ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores. En aquellas actividades que deben necesariamente realizarse el día en que se celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse durante dos horas a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones».
«Artículo 166. Los empleadores deberán conceder los permisos necesarios sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de mesas receptoras de sufragios, miembros de colegios escrutadores o delegado de la junta electoral».
¿Qué quiere decir?
En resumen, los trabajadores pueden ausentarse por dos horas de su trabajo, a lo menos, sin que dicha ausencia pueda significar una disminución de sus remuneraciones. Dicho lapso (de dos horas) es un lapso mínimo que establece el legislador. En ese sentido, no existe inconveniente jurídico en que las partes (trabajador – empleador) acuerden un tiempo de permiso superior.
Los empleadores no pueden efectuar ninguna exigencia que impida o entorpezca la concurrencia de las y los trabajadores a sufragar, sobre todo si se trata de un plebiscito constitucional cuyo sufragio es de carácter obligatorio y el elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 UTM.